Los comisarios y Comisarías de Familia pueden adoptar medidas de protección provisionales y definitivas, de atención y de estabilización en los casos de violencia en el contexto familiar, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 294 de 1996, Ley 575 de 2000, y la Ley 1257 de 2008, así como las medidas de restablecimiento de derechos señaladas en la Ley 1098 de 2006 y en las demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten, en los casos previstos en el artículo 5° de esta ley.
Estas medidas deben garantizar una respuesta oportuna e integral ante la amenaza o materialización de la violencia en el contexto familiar.
Las medidas de protección deben ser contextuales, teniendo en cuenta las diversas situaciones en las que se encuentra la víctima y las características que puedan ponerla en escenarios particulares de vulnerabilidad.
Cuando la víctima de la violencia en el contexto familiar sea una mujer, los comisarios y Comisarías de Familia deberán seguir, además de lo establecido en la presente ley, los parámetros de la Ley 1257 de 2008 y las normas que la reglamentan. Tratándose de personas adultas mayores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1850 de 2017 o la norma que la modifique o adicione.
Cuando el defensor o defensora de familia conozca de un caso de violencia en el contexto familiar, conforme con lo establecido en el artículo 5° de la presente ley, en contra de un niño, niña y adolescente, podrá ordenar, bajo las reglas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, las medidas de protección establecidas en la Ley 1257 de 2008.
Será competencia y responsabilidad del ente territorial disponer de los recursos físicos y financieros necesarios para garantizar a los comisarios y Comisarías de Familia, la aplicación efectiva de las medidas de restablecimiento de derechos que se tomen a favor de los niños, niñas y adolescentes, para tales efectos, el ente territorial podrá celebrar convenios o contratos con las distintas entidades del sistema nacional de bienestar familiar, que cuente con licencia de funcionamiento para la atención a niños, niñas y adolescentes en materia de restablecimiento de derechos.
Todas las solicitudes que efectúen los comisarios de familia al Juez de familia o promiscuo de familia o en su defecto al Juez Civil Municipal o al Promiscuo para que se expida una orden de arresto por incumplimiento de las medidas de protección definitivas o provisionales de los agresores, tendrán trámite preferente, salvo los procesos de tutela o hábeas corpus. Su inobservancia hará incurrir al juez o funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable de conformidad con la ley.