º. La Oficina presentará los proyectos resultantes de sus investigaciones y estudios, y las sugerencias sobre las diversas decisiones administrativas que deban tomarse en relación con el comercio internacional en general, y en particular con la participación colombiana en la Zona de Libre Comercio, al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, el cual los estudiará, en sus aspectos generales y en aquellos íntimamente relacionados con la política económica del Estado, dictaminará sobre ellos y recomendará los proyectos que estime convenientes, los cuales serán sometidos para la aprobación y subsiguiente ejecución de Gobierno Nacional.
Decreto 794 de 1962 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 794 de 1962 · por el cual se crea la Oficina de Comercio exterior, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.