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Artículo 5

Niveles De Servicio Y Estándares De Calidad En Proyectos De Agua Potable Y Saneamiento Básico Bajo El Esquema De Asociaciones Público Privadas

Decreto 63 de 2015 · por el cual se reglamentan las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Niveles de servicio y estándares de calidad en proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas . Los niveles de servicio y estándares de calidad en proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán estar establecidos en el contrato de Asociación Público Privada y cumplir con los indicadores de gestión y metas que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio que las partes puedan pactar estándares mayores a los exigidos por dicha regulación. Las metas definidas en el contrato de Asociación Público Privada para los niveles de servicio y estándares de calidad, deberán estar reflejados en el Contrato de Condiciones Uniformes que se celebre entre el prestador de servicios públicos y los usuarios del respectivo servicio. Corresponderá a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de sus competencias, realizar el desarrollo y las modificaciones regulatorias necesarias para garantizar la aplicabilidad y operatividad de las Asociaciones Público Privadas, a la luz de lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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