Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.Autorización excepcional para el otorgamiento de crédito directo a los patrimonios autónomos que constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo. Autorizar con carácter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para otorgar créditos directos a los patrimonios autónomos que constituya para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales únicamente se podrán otorgar cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Lo anterior, con el fin de que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter pueda promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles.
1°. El presente decreto no constituye una autorización para la constitución de patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables vigentes.
Este decreto tampoco crea ni modifica disposición alguna sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de autorizaciones de los patrimonios autónomos.
El presente decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para celebrar operaciones de crédito público, ni constituye una nueva modalidad de endeudamiento de las mismas, y no constituye una modificación al régimen de crédito público.