Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4122 del Presupuesto Nacional vigente, para auxiliar a las Escuelas de Alfabetización y Escuelas Parroquiales, durante once (11) meses, de febrero a diciembre, en la presente vigencia, hácese la siguiente distribución: Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la Zona escolar del Caquetá, a $200.00 mensuales cada una $ 30.800.00 Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $200.00 mensuales cada una 22.000.00 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona escolar de San Andrés y Providencia, a razón de $200.00 mensuales cada una 8.800.00 Para cuatro (4) Escuela de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a $150.00 mensuales cada una 6.600.00 Para tres (3) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $150.00 mensuales cada una 4.950.00 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales, dos (2) en el Municipio de El Tambo, Departamento del Cauca, a $150.00 mensuales cada una, 6.600.00 Para ocho (8) Escuelas Parroquiales: una (1) en Sardinata (Las Mercedes): dos (2) en Villacaro; dos (2) en Abrego; una (1) en Toledo; una (1) en Hacarí, y una (1) en Cáchira Norte, en el Departamento de Norte de Santander, a $150.00 mensuales cada una 13.200.00 Para seis (6) Escuelas Parroquiales: dos (2) en Guamal; dos (2) en González, y dos (2) en Plato, en el Departamento del Magdalena, a $150.00 mensuales cada una 9.900.00 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Puerres y Sapuyes, en el Departamento de Nariño, a $150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Pital y Teruel, en el Departamento del Huila, a razón de $150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para auxiliar los Internados de Orteguasa y Solita (Alto Caquetá), en la Campaña de Alfabetización. 10.000.00 Total $ 122.750.00
Decreto 1436 de 1959 →Vigente
Artículo 4122
Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Auxiliar A Las Escuelas De Alfabetización Y Escuelas Parroquiales, Durante Once (11) Meses, De Febrero A Diciembre, En La Presente Vigencia, Hácese La Siguiente Distribución: Para Catorce (14) Escuelas De Alfabetización En La Zona Escolar Del Caquetá, A $200
Decreto 1436 de 1959 · Por el cual se hace la distribución de una partida para la Campaña de Alfabetización del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.