°. Giro de Segundo Nivel y Reintegro de Rendimientos Financieros. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional – Específicas podrán girar los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para financiar determinado proyecto de inversión a la entidad de naturaleza pública designada como ejecutora, en aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien ejecuta directamente dichos recursos, o a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, según lo decidido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los rendimientos financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de asignaciones directas realice el giro de los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión al ejecutor del proyecto de inversión, son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la normatividad vigente en la materia. La entidad ejecutora y la designada para realizar la contratación de la interventoría deberán cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de Regalías, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
Decreto 817 de 2014 →Vigente
Artículo 8
Giro De Segundo Nivel Y Reintegro De Rendimientos Financieros
Decreto 817 de 2014 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1949 de 2012 y 414 de 2013 y se dictan otras disposiciones, en relación con el Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.