Micelio

Artículo 16

Decreto 4222 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Bienestar Social. La Dirección de Bienestar Social tendrá las siguientes funciones

1.

Dirigir la formulación y ejecución de las políticas para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Policía Nacional y su familia.

2.

Desarrollar planes, programas y proyectos de desarrollo humano y trabajo social que permitan elevar el nivel de vida del personal policial y su familia.

3.

Gerenciar los servicios de educación, recreación y vivienda fiscal, bajo los principios de efectividad, equidad, calidad y transparencia, tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad policial.

4.

Planear, ejecutar y evaluar programas tendientes a satisfacer las necesidades de educación de los hijos del personal de la Policía Nacional.

5.

Fomentar y desarrollar programas recreo-deportivos y de aprovechamiento del tiempo libre para el personal de la Policía Nacional.

6.

Administrar, mantener y promover programas para soluciones de vivienda fiscal en las unidades policiales a nivel nacional.

7.

Coordinar la atención de necesidades prioritarias de bienestar social en las unidades policiales ante situaciones de calamidad o desastre como actos violentos y atentados terroristas.

8.

Administrar los aportes que efectúe el personal de la Policía Nacional, gestionando su aplicación para la prestación de servicios de bienestar y mejoramiento de la calidad de vida.

9.

Coordinar en forma permanente el Subsistema de Bienestar Social al Sistema de Gestión Humana de la Policía Nacional, fundamentado en el desarrollo equilibrado hombre-Institución.

10.

Asesorar al Director General de la Policía Nacional de Colombia en la definición de prioridades y objetivos estratégicos para el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida del policía y su familia.

11.

Presentar al Director General de la Policía Nacional de Colombia el proyecto de presupuesto y distribución de recursos de la Dirección de Bienestar y de sus unidades en todo el país, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas legales vigentes.

12.

Promover y acompañar la formulación de proyectos de inversión y desarrollo tecnológico, que permitan dar respuesta a las necesidades en materia de Bienestar Social.

13.

Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.

14.

Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.

15.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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