Medidas de Control. Con el fin de controlar el uso del emblema de la Cruz Roja, se adelantarán las siguientes acciones:
El Ministerio de Defensa Nacional a través de las Direcciones de Sanidad de la Fuerza Pública, velarán por el correcto uso del emblema de la Cruz Roja, a título protector por parte del personal sanitario y religioso de la Fuerza Pública.
Las autoridades determinadas en el numeral cuarto del artículo 2.2.5.2.3., del presente Título, enviarán a los establecimientos de sanidad militar y policial los brazaletes y tarjetas de identificación debidamente diligenciadas a nombre de los funcionarios que los portarán, y ejercerán estrictas medidas de control, mediante la implementación y actualización permanente de las bases de datos respectivas.
En caso de pérdida de la tarjeta de identificación, deberá anexarse la copia de la denuncia para efectos de su correspondiente reposición.
Las inspecciones de cada una de las Fuerzas y la Policía Nacional deberán incluir entre los aspectos a revisar o inspeccionar, el correcto uso del brazalete y tarjeta de identificación por parte del personal sanitario y religioso de la Fuerza Pública, y las unidades y medios de transporte sanitarios identificados.
Las mismas autoridades determinadas en el numeral cuarto del artículo 2.2.5.2.3., del presente Título, dispondrán las medidas necesarias para que las tarjetas de identificación sean personales e intransferibles.
El Ministerio de Defensa Nacional, a través de las autoridades determinadas en el numeral cuarto del artículo 2.2.5.2.3., del presente Título, de oficio o a solicitud de parte, tomarán las medidas indispensables en orden a evitar el uso indebido o el abuso del emblema a título protector e informarán inmediatamente a los Comandos con atribuciones disciplinarias.
El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, tomará las medidas indispensables para crear y actualizar una base de datos que contenga las unidades y medios de transporte sanitarios de la Fuerza Pública autorizados a portar el emblema.
(Decreto 138 de 2005 artículo 6°)