º . Incumplimiento . En caso de incumplimiento de las operaciones, se tendrán en cuenta las siguientes reglas
En las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, si alguna de las partes incumple su obligación, cada una mantendrá el derecho de propiedad sobre las sumas de dinero y los valores que haya recibido y podrá conservarlos definitivamente, disponer de ellos o cobrarlos a su vencimiento. Los reglamentos de las bolsas de valores o de los sistemas de negociación de valores establecerán el procedimiento a seguirse en caso de incumplimiento de las operaciones celebradas y la forma de aplicar las garantías constituidas;
En las operaciones de reporto o repo y simultáneas, si en la fecha de vencimiento se presenta un incumplimiento por parte del Enajenante o del Adquirente y existe alguna diferencia entre, de un lado, el Monto Final pactado en la operación, y de otro lado, el precio de mercado de los valores en la fecha del incumplimiento más las amortizaciones, rendimientos o dividendos sobre los cuales el Adquirente tuviere deber de transferencia, la parte para la cual dicha diferencia constituya un saldo a favor tendrá derecho a que la misma le sea pagada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del incumplimiento, mediante la entrega de dinero. Podrá acordarse que la diferencia sea pagada mediante la entrega de valores. En caso de presentarse la terminación anticipada de la operación, de conformidad con lo previsto en los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación o en los contratos respectivos, según sea el caso, en lugar del Monto Final pactado deberá tenerse en cuenta el Monto Inicial, adicionado por los rendimientos causados hasta el momento de la terminación anticipada;
En las operaciones de transferencia temporal de valores, si en la fecha de incumplimiento existe alguna diferencia entre el valor de mercado de los valores intercambiados, o entre el dinero entregado por el Receptor y el valor de mercado de los valores entregados por el Originador, tomando en cuenta en uno y otro caso la suma de dinero que el Receptor haya acordado pagar al Originador por la transferencia de los valores, así como las amortizaciones, rendimientos y dividendos a cargo de las partes de conformidad con lo pactado por ellas o lo previsto en los reglamentos, la parte para la cual dicha diferencia constituya un saldo a favor tendrá derecho a que la misma le sea pagada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del incumplimiento, mediante la entrega de dinero. Podrá acordarse que la diferencia sea pagada mediante la entrega de valores. En caso de presentarse la terminación anticipada de la operación, de conformidad con lo previsto en los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación o en los contratos respectivos, según sea el caso, deberán tenerse en cuenta las sumas de dinero a que se refieren los literales b) y f) del artículo 3º del presente decreto, que se hayan causado hasta el momento de la terminación anticipada. CAPITULO VI Otras disposiciones