Art. 178. Las mercancías que se abandonen por los introductores en pago de los derechos de importación, que se hayan sacado a remate por tres veces sin que las propuestas hechas hayan alcanzado a cubrir el importe de la liquidación, serán sacadas por cuarta vez a remate, i en este caso las propuestas serán libres i se adjudicaran al mejor postor.
Los pregones para estos remates se darán con quince dias de intermedio, uno de otro, i los avisos en que se anuncie el remate se publicarán por la imprenta con diez dias de anticipación por lo ménos. i se fijarán en la puerta de la Aduana.