Micelio

Artículo 178

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 178. Las mercancías que se abandonen por los introductores en pago de los derechos de importación, que se hayan sacado a remate por tres veces sin que las propuestas hechas hayan alcanzado a cubrir el importe de la liquidación, serán sacadas por cuarta vez a remate, i en este caso las propuestas serán libres i se adjudicaran al mejor postor.

Parágrafo

Los pregones para estos remates se darán con quince dias de intermedio, uno de otro, i los avisos en que se anuncie el remate se publicarán por la imprenta con diez dias de anticipación por lo ménos. i se fijarán en la puerta de la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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