Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1276 de 1994 · por el cual se organiza y reestructura el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "Jose Benito Vives de Andreis" (Invemar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente. El Invemar adelanta prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, de acuerdo con su objeto, orientados a

a)

Fundamentar la toma de decisiones de política por parte del Ministerio;

b)

Suministrar las bases técnicas para el establecimiento de normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Parágrafo 1

Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículo serán informadas al Invemar por parte del Ministro del Medio Ambiente, a través de la Junta Directiva.

Parágrafo 2

El Invemar discutirá sus propuestas en el Comité Científico Interinstitucional y éste presentará al Comité de Investigación e Información del Ministerio un plan estratégico conjunto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1276 de 1994