° La Junta ordenará preferentemente el pago de los auxilios que reconozca a aquellos damnificados que, a su juicio y de acuerdo con las comprobaciones alegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Decreto 515 de 1945 →Vigente
Artículo 8
La Junta Ordenará Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozca A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Alegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 515 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1942, sobre auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido de 12 de octubre de 1940 en el Puerto de Caucaya, sobre el río Putumayo, en la Intendencia Nacional del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.