Remuneraciones especiales. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Las primas y subsidio que les correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con excepción de la prima de disponibilidad de que trata el artículo 66 de este Decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional.
A los oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se les liquidarán y pagarán sus haberes en la siguiente forma
Las primas que les correspondan como miembros activos de la Policía, a excepción de la prima de disponibilidad de que trata el artículo 66;
El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumada con las primas anteriores, iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las prima, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes a los cargos que desempeñan.
Las entidades pagadoras de la Policía que cubran las primas y subisidios, descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, liquidados sobre el sueldo básico mensual que corresponda al grado del Oficial o Suboficial.