Micelio

Artículo 2.2.3.4.5

Imputación De Aportes

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Imputación de aportes . El valor a imputar en la historia laboral de los afiliados corresponderá en todo caso al valor efectivamente recibido de la liquidación de los activos por la administradora de pensiones. Las daciones en pago recibidas por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) que amparaban deudas de sus diferentes negocios, se destinarán en su totalidad a la financiación de las obligaciones pensionales. La imputación de las semanas a los afiliados de estos casos la realizará la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) por el monto de la deuda pensional definido en el concurso de acreedores, esto es el valor al que se recibió cada uno de los activos. Los gastos de recepción, administración y liquidación de los bienes de que trata el presente artículo continuarán siendo asumidos directamente por Colpensiones, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto 553 de 2015. En todo caso la imputación se efectuará a prorrata por los períodos y por los afiliados por los cuales se entregó el bien en dación en pago, empezando por los periodos más antiguos y dejando en el último orden de imputación lo correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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