º . Características financieras y condiciones de emisión y colocación de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 . Los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 de que trata el artículo anterior tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación
Nombre de los títulos : Títulos de Tesorería, TES, Ley 546.
Denominación : Unidades de Valor Real, UVR.
Moneda de pago del principal e intereses : Legal colombiana.
Ley de circulación : Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado.
Lugar de colocación : Mercado de capitales colombiano.
Forma de colocación y entrega : Serán colocados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público yentregados a las entidades acreedoras que hagan la reliquidación de los préstamos otorgados para la financiación de vivienda individual a largo plazo, de conformidad con el procedimiento indicado en los artículos siguientes del presente decreto.
Cuantía mínima de los títulos : Para los títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de cien(100) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de diez (10) UVR. El valor ainvertir se deberá aproximar al valor en UVR en decenas más cercano, es decir, de cero (0) a cuatro punto nueve (4.9) se aproxima a cero (0) y de cinco punto cero (5.0) a nueve punto nueve (9.9) se aproxima a diez (10).
Plazo : Tendrán un plazo de diez (10) años, contados desde la fecha de su emisión.
Prepago de los títulos : Se entenderán prepagados los títulos que sean devueltos a la Nación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º del presente decreto.
Fecha de emisión : Los títulos tendrán como fecha única de emisión el 28 de febrero de 2000.
Fecha de expedición : Los títulos se expedirán en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 3º del presente decreto: 28 de febrero de 2000 28 de marzo de 2000 28 de abril de 2000 28 de mayo de 2000 28 de junio de 2000 28 de julio de 2000.
Forma de pago del capital e intereses : Incorporarán ciento veinte (120) cuotas mensuales denominadas en UVR, que incluirán pagos de capital e intereses. Las cuotas se liquidarán mes vencido por su equivalente en moneda legal colombiana, iniciando desde el mes inmediatamente siguiente a la fecha de emisión de los mismos y en las cuantías que establecen los numerales siguientes;
Valor de la primera cuota de capital e intereses : La primera cuota de los títulos se hará exigible desde el 28 de marzo de 2000 por el equivalente en moneda legal colombiana de diecinueve mil quinientas quince unidades con cincuenta y dos centésimas de unidad (19.515,52) por cada millón (1.000.000) de UVR que se emita y proporcionalmente por fracción.
Valor de la segunda cuota de capital e intereses y de las sucesivas : El valor del pago mensual desde la fecha de exigibilidad de la segunda cuota de capital e intereses y hasta el vencimiento de los títulos se efectuará por el equivalente en moneda legal colombiana a diez mil setecientas ochenta y seis unidades con treinta y siete centésimas de unidad (10.786,37) por cada millón (1.000.000) de UVR que se emita y proporcionalmente por fracción.
Para efectos del presente Decreto, la Unidad de Valor Real, UVR, corresponde a la definida en el artículo 3º de la Ley 546 de 1999, cuyo valor en moneda legal colombiana se calculará de conformidad con la metodología establecida por el Consejo de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 23 de diciembre de 1999 y adoptada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2703 de 1999.
Cuando en cada fecha de expedición de los títulos se hagan exigibles cuotas vencidas y no pagadas, éstas se liquidarán y pagarán en moneda legal colombiana por el equivalente en UVR del día en que se hicieron exigibles de acuerdo al valor definido en los numerales 13 y 14 del presente artículo.