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Artículo 5

Canon Fijo Por Concepto Del Otorgamiento De Los Derechos De La Concesión

Decreto 3046 de 1997 · por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por concepto de la concesión, explotación y utilización del espectro radioeléctrico en las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado y se establecen otros derechos tarifarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Canon fijo por concepto del otorgamiento de los derechos de la concesión. Los concesionarios de servicios y actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, pagarán por una sola vez, al inicio de la concesión o por cuotas anuales anticipadas, un canon fijo por concepto del otorgamiento de los derechos de la concesión, pagos que se liquidarán con base en el salario mínimo legal mensual (smlm) vigente al momento del otorgamiento de la concesión o del pago de las cuotas anuales anticipadas, de acuerdo al área de servicio adjudicada, de la siguiente forma: Area de servicio nacional

1.

Para el área de servicio nacional, un canon anual equivalente a noventa salarios mínimos legales mensuales (90 smlm) por canal. Areas de servicio departamental:

2.

Para el departamento de Cundinamarca incluida su capital, un canon anual equivalente a setenta salarios mínimos legales mensuales (70 smlm) por canal.

3.

Para cada uno de los departamentos de: Antioquia, Valle y Atlántico, incluidas sus capitales, un canon anual equivalente a cincuenta y dos salarios mínimos legales mensuales (52 smlm) por canal.

4.

Para cada uno de los departamentos de: Santander, Bolívar, Norte de Santander, Tolima, Nariño, Boyacá y Córdoba, incluidas sus capitales, un canon anual equivalente a treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (35 smlm) por canal.

5.

Para cada uno del resto de los departamentos del país, incluidas sus capitales, un canon anual equivalente a veinticinco salarios mínimos legales mensuales (25 smlm) por canal . Areas de servicio municipal

6.

Para el área de servicio municipal del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá un canon anual equivalente a sesenta y cinco salarios mínimos legales mensuales (65 smlm) por canal.

7.

Para cada una de las áreas de servicio municipal de las ciudades capitales de: Cali, Medellín y Barranquilla, un canon anual equivalente a cuarenta y cinco salarios mínimos legales mensuales (45 smlm) por canal.

8.

Para cada una de las áreas de servicio municipal de las ciudades capitales o distritos de: Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Ibagué, Pasto, Villavicencio, Santa Marta, Montería, Valledupar, Neiva y Armenia, un canon anual equivalente a veinticinco (25 smlm) por canal.

9.

Para cada una de las áreas de servicio municipal de las ciudades capitales, distritos o municipios del resto del país, un canon anual equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales (5 smlm) por canal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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