Relación del ahorro voluntario contractual con los programas de crédito hipotecario, leasing habitacional y crédito educativo administrados por el Fondo Nacional del Ahorro. La celebración del contrato de ahorro voluntario así como el cumplimiento del mismo por parte del afiliado no supone obligación alguna en cabeza del Fondo Nacional del Ahorro de otorgar crédito o suscribir contrato de leasing habitacional. Dicha advertencia deberá incluirse con caracteres destacados en el texto del contrato. No obstante lo anterior, el Fondo Nacional del Ahorro podrá otorgar crédito hipotecario para vivienda y educativo al afiliado, de conformidad con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el reglamento de crédito que para tal fin específico expida su junta directiva. Así mismo, podrá suscribir contratos de leasing habitacional con sus afiliados en los términos y condiciones fijados en el reglamento correspondiente. En dichos reglamentos deberá tenerse en cuenta, que sólo podrán presentar solicitud de crédito o de suscribir contrato de leasing habitacional, quienes hayan cumplido los términos del contrato de ahorro voluntario contractual dentro de los criterios que establezca la junta directiva. La forma de cumplimiento, así como los depósitos extraordinarios realizados por el afiliado, deberán ser tenidos en cuenta por la junta en la metodología de evaluación y asignación de crédito o leasing habitacional. El afiliado que resulte beneficiario de un crédito de vivienda o educativo otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro, con base en un contrato de ahorro voluntario contractual, podrá suscribir un nuevo contrato bajo las condiciones que determine la junta directiva de la entidad, la cual podrá diseñar estímulos para los afiliados que cumplan a cabalidad con este ahorro contractual acordado. El monto total anual del nuevo contrato de ahorro deberá corresponder, como mínimo, al valor de la cuota mensual del crédito que se otorga al afiliado y podrá ser destinado al final del período por este, al pago del capital del crédito, o al pago parcial o total de la cuota del crédito del mes inmediatamente siguiente a la fecha en que cumplió con el ahorro anual acordado. Sin perjuicio de lo anterior, los afiliados podrán incrementar el valor mensual del saldo del ahorro contractual, con las sumas que deba destinar para el pago de las cuotas mensuales del crédito otorgado al afiliado, con el fin de que este les sea debitado.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 10.5.10.1.5
Relación Del Ahorro Voluntario Contractual Con Los Programas De Crédito Hipotecario, Leasing Habitacional Y Crédito Educativo Administrados Por El Fondo Nacional Del Ahorro
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.