Artículo único. Desde el día de la publicación del presente decreto, los precios de la sal de las Salinas nacionales serán los siguientes: Cada 12 ½ Kilogramos de sal compactada $2 40 Cada 12 ½ Kilogramos de sal de caldero 2 Cada 12 ½ Kilogramos de sal vijúa 1 67 ½
Decreto 187 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 187 de 1886 · Por el cual se rebajan los precios de la sal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.