º . Las fechas de vencimiento establecidas en los artículos anteriores, rigen únicamente para la jurisdicción de los municipios señalados en el artículo lº de este decreto y para el departamento del Quindío tal como se señala en el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 3
Decreto 217 de 1999 · por el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de declaraciones tributarias correspondientes a retención en la fuente mes de diciembre de 1998, impuesto sobre las ventas sexto bimestre de 1998, retención en la fuente mes de enero de 1999 y pago primera cuota del impuesto sobre la renta año gravable de 1998 para los grandes contribuyentes, en algunos municipios correspondientes a la jurisdicción de las administraciones de Pereira, Manizales, Ibagué y Tuluá y se determina un nuevo calendario tributario para los contribuyentes, responsables y agentes retenedores domiciliados o residenciados en el departamento del Quindío
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.