Se castigará con prisión por veinte días a veinte meses al que procure o ayude, sin violencia, la fuga de un individuo detenido o preso legalmente; pero si lo hiciere con violencia, la pena será de veinte a cuarenta meses, cuando la fuga se realice, y de veinte días a dos años si no llegare a realizarse.
Si el culpable fuere pariente próximo del detenido o preso, se disminuirá la pena en una tercera parte.