Micelio

Artículo 198

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con prisión por veinte días a veinte meses al que procure o ayude, sin violencia, la fuga de un individuo detenido o preso legalmente; pero si lo hiciere con violencia, la pena será de veinte a cuarenta meses, cuando la fuga se realice, y de veinte días a dos años si no llegare a realizarse.

Si el culpable fuere pariente próximo del detenido o preso, se disminuirá la pena en una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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