El parágrafo primero del artículo 855 del Estatuto Tributario, quedará así:
“En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía, o a cinco (5) días en los demás casos, términos éstos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver”.
Adiciónase el artículo 855 del Estatuto Tributario, con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 3° Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de dos (2) meses para devolver”.