Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo al artículo 7° de la Ley 2128 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 7°. Programa de Sustitución de Leña, Carbón y Residuos por Energéticos de Transición. El Ministerio de Minas y Energía desarrollará el Programa de Sustitución de Leña, Carbón y Residuos por Energéticos de Transición para la Cocción de Alimentos, el cual tendrá una duración de hasta diez (10) años y a través de este se podrá subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible u otras fuentes como el biogás u otros energéticos de transición, tal conexión podrá incluir mangueras, reguladores y estufas, así como los demás equipos, elementos actividades necesarios para utilizar dichos energéticos.
(...)
La implementación del Programa de Sustitución de Leña, Carbón y Residuos por Energéticos de Transición que se adelante en territorios y territorialidades indígenas y de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se coordinará con las respectivas autoridades de los pueblos y comunidades.