Art. 28. El Gobernador del Departamento de Panamá, como inmediato Agente del gobierno, tendrá la supremacía sobre todos los empleados nacionales de carácter administrativo residentes en el territorio de aquel Departamento, quienes deberán acatar las órdenes de aquél á falta de otras expresas é inmediatas del Supremo Gobierno.
Ley 83 de 1888 →Vigente
Artículo 28
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.