Artículo primero. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 15 de 1959, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a). Se entiende por "Auxilio de Transporte", la cuota que entregarán a los trabajadores sus respectivos patronos, en los Municipios que determine el Gobierno. b). "Cuota Patronal" es el aporte que deberán entregar al "Fondo para el Transporte", y en la cuantía que determine el Gobierno, todos aquellos patronos cuyos establecimientos, oficina o negocios funcionen dentro del perímetro del Distrito Especial de Bogotá. c). "Subsidio de Transporte", es la suma mensual que debe pagar el Fondo de Transporte a las empresas que, debidamente autorizadas, presten el servicio público de transporte urbano de pasajeros por buses en el Distrito Especial de Bogotá. CAPITULO II Auxilio de Transporte ,
Decreto 1258 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.