º . De las exenciones . Salvo la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales, fronterizos, de continuación de viaje y la certificación de La Apostilla, las demás actuaciones exentas del Impuesto de Timbre, lo serán también del cobro respecto de los derechos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Serán exentas del cobro de derechos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.