º . Tarifas del registro de proponentes. Fíjanse las tarifas que deben sufragarse en favor de las cámaras de comercio, por concepto de registro de proponentes, de la siguiente manera
Inscripción y renovación, por cada proponente: setenta y cuatro mil ochocientos pesos moneda corriente ($74.800.00).
Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: treinta y siete mil cuatrocientos pesos moneda corriente ($37.400.00).
Formulario necesario para realizar la inscripción, renovación, actualización o modificación: un mil pesos moneda corriente ($1.000.00);
Certificados que expidan las cámaras de comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: cinco mil pesos moneda corriente ($5.000.00).
Boletín contentivo de la información relativa a las licitaciones o concursos a que se refiere el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993: siete mil ochocientos pesos moneda corriente ($7.800.00).
Impugnación de la clasificación o calificación, entendiéndose que las distintas razones de inconformidad de una persona respecto del mismo proponente conforman una sola impugnación: quinientos mil pesos moneda corriente ($500.000.00).
Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: trescientos pesos moneda corriente ($300.00).