Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) o Frecuencia Modulada (F.M.), o las Cadenas Radiales con personería jurídica, según sea el caso, deberán pagar a favor del Fondo de Comunicaciones, por concepto de la solicitud de inscripción de la cadena que organicen, una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 118
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.