Micelio

Artículo 14

Los Contratos Que Celebre El Ministro De Obras Públicas, En Su Carácter De Representante Legal Del Fondo, Solo Requerirán Para Su Validez La Constancia De La Auditoría Fiscal Del Ministerio Sobre Disponibilidad De Fondos, Y El Concepto Favorable De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Obras Públicas

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Ministro de Obras Públicas, en su carácter de representante legal del Fondo, solo requerirán para su validez la constancia de la Auditoría Fiscal del Ministerio sobre disponibilidad de fondos, y el concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Obras Públicas. Además causarán los impuestos de timbre y papel sellado, y se publicarán en el Diario Oficial por cuenta del contratista.

Parágrafo

Cuando el valor del contrato sea superior a quinientos mil pesos ($500.000.00), éste requiere la aprobación del Presidente de la República y la ulterior revisión del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1967