Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.9.1.1. Reuniones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera deberá convocarse por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito dirigido a cada uno de los miembros con, por lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la respectiva reunión, salvo que en el reglamento interno del comité directivo se prevea otro mecanismo.
Las reuniones del Comité Directivo se efectuarán en la ciudad de Bogotá D.C. o en el lugar que señale su reglamento interno.
(Decreto 609 de 1996, artículo 4°)
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