Micelio

Artículo 23

Monto Del Ahorro Previo

Decreto 975 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Monto del ahorro previo . El monto del ahorro previo deberá ser como mínimo igual al diez por ciento (10%) del valor de la solución de vivienda a adquirir o del valor del presupuesto de construcción de la vivienda a mejorar o construir en sitio propio. En los planes de mejoramiento el terreno no podrá considerarse como ahorro previo, aun cuando deba certificarse la propiedad del mismo. En el caso de ahorro previo por inversión en lote de terreno y avance de obra certificado por la autoridad competente, este se estimará en un diez por ciento (10%) del valor final de la solución de vivienda, o en un veinticinco por ciento (25%), en el caso de terrenos urbanizados.

Parágrafo

El porcentaje de ahorro mínimo aquí exigido podrá conformarse con una o varias de las modalidades establecidas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 975 de 2004