º. Microempresa. Para efectos de la Ley 218 de 1995, se entiende por microempresa la unidad económica del orden familiar encabezada por el hombre o la mujer, constituida por una o más personas dedicadas de manera independiente a actividades de producción y posterior venta y entrega de bienes, o prestación de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo anterior, que cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos
Que la planta de personal no exceda de 20 trabajadores permanentes;
Que el total de sus activos no supere los ochenta y dos millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos ($82.968.459). (Cifra reajustable anualmente).