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Artículo 51

Cuando Fuere El Caso De Proveer Un Empleo De La Carrera Administrativa, La Autoridad Correspondiente Solicitará Al Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Una Lista De Candidatos, Indicando El Título Que Tenga Dicho Cargo En El "manual Descriptivo De Empleos", De Acuerdo Con El Plan De Clasificación Y Remuneración Que Sea Adoptado

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando fuere el caso de proveer un empleo de la Carrera Administrativa, la autoridad correspondiente solicitará al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil una lista de candidatos, indicando el título que tenga dicho cargo en el "Manual Descriptivo de Empleos", de acuerdo con el Plan de Clasificación y Remuneración que sea adoptado. Mientras no se haya elaborado dicho Manual, la autoridad nominadora enviará al Departamento Administrativo del Servicio civil. Junto con la solicitud de candidatos, una relación de las funciones, atribuciones, responsabilidades, calidades mínimas para su desempeño, remuneración y demás datos pertinentes relativos al empleo de que se trata, par a que con base en ella se organice el concurso respectivo o se determine el registro de elegibles del cual se tomarán los candidatos. El Jefe del Departamento, previo informe a la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, comunicará un primer nombre de candidato capacitado. Si la autoridad nominadora no lo hallare aceptable, podrá solicitar un segundo candidato y hasta un tercero, pero a este último obligatoriamente deberá nombrarlo. Si no lo hiciere, no podrá solicitar nuevo candidato ni proveer el empleo antes de tres meses. Si fueren varias las vacantes por llenar, se comunicará el nombre de un candidato más por cada vacante adicional. Los nombres de los candidatos se comunicarán siguiendo el orden descendente de su colocación en los registros de elegibles y siempre que estén dispuestos a aceptar el nombramiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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