Micelio

Artículo 17

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17 . PROHIBICIONES. A los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, les está prohibido

1.

Comprometer al subalterno para que oculte una falta o para que la cometa.

2.

Recibir para sí o para un tercero dádivas, donaciones, agasajos, préstamos o cualquier otra clase de lucro directa o indirectamente para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del ejercicio de su cargo o para ejecutar uno contrario a los deberes.

3.

Visitar propiedades de los internos, sus familiares o sus abogados en actos que no sean en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta norma constituye falta gravísima.

4.

Negociar sueldos o prestaciones sociales con otros funcionarios del INPEC de manera habitual y en provecho propio.

5.

Tener relación o trato con los reclusos, excepto en lo que sea estrictamente necesario, para los fines de su función y de acuerdo con las disposiciones del reglamento de régimen interno.

6.

Ingresar material pornográfico y en general, elementos prohibidos en la ley o en los reglamentos.

7.

Ingresar al centro de reclusión bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, armas distintas a las propias del servicio, dineros en cantidad superior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual y elementos de comunicación. La transgresión a esta norma traerá como consecuencia la destitución.

8.

Infligir castigos a los internos, emplear con ellos violencia o maltratos.

9.

Prestar a título particular o personal, o recomendar servicio de asesoría o de asistencia a los internos.

10.

Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.

11.

Ingresar a un establecimiento carcelario, sin que se encuentre debidamente comisionado para ello.

12.

Traficar con influencias reales o simuladas.

13.

Dedicarse tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración.

14.

Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender o entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del Instituto en cualquiera de sus dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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