ARTICULO 17 . PROHIBICIONES. A los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, les está prohibido
Comprometer al subalterno para que oculte una falta o para que la cometa.
Recibir para sí o para un tercero dádivas, donaciones, agasajos, préstamos o cualquier otra clase de lucro directa o indirectamente para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del ejercicio de su cargo o para ejecutar uno contrario a los deberes.
Visitar propiedades de los internos, sus familiares o sus abogados en actos que no sean en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta norma constituye falta gravísima.
Negociar sueldos o prestaciones sociales con otros funcionarios del INPEC de manera habitual y en provecho propio.
Tener relación o trato con los reclusos, excepto en lo que sea estrictamente necesario, para los fines de su función y de acuerdo con las disposiciones del reglamento de régimen interno.
Ingresar material pornográfico y en general, elementos prohibidos en la ley o en los reglamentos.
Ingresar al centro de reclusión bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, armas distintas a las propias del servicio, dineros en cantidad superior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual y elementos de comunicación. La transgresión a esta norma traerá como consecuencia la destitución.
Infligir castigos a los internos, emplear con ellos violencia o maltratos.
Prestar a título particular o personal, o recomendar servicio de asesoría o de asistencia a los internos.
Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
Ingresar a un establecimiento carcelario, sin que se encuentre debidamente comisionado para ello.
Traficar con influencias reales o simuladas.
Dedicarse tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración.
Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender o entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del Instituto en cualquiera de sus dependencias.