Micelio

Artículo 1

Facílitase A Las Juntas Creadas Por El Decreto Número 2115 De 1948 Para Distribuir Gratuitamente Entre Los Establecimientos De Beneficencia O Caridad O Los Pobres De Solemnidad Que En Concepto De Las Mismas Juntas Tengan Mayor Necesidad, En Cada En Cada Municipio, Los Objetos Recuperados Por Las Fuerzas Militares Durante Los Suceso Ocurridos El 9 D Abril Y Siguientes Del Corriente Año Que No Hayan Sido Reclamados Por Particulares Cuya Propiedad No Se Haya Podido Establecer

Decreto 3407 de 1948 · Por el cual se dispone la entrega de unos objetos recuperados por las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Facílitase a las Juntas creadas por el Decreto número 2115 de 1948 para distribuir gratuitamente entre los establecimientos de beneficencia o caridad o los pobres de solemnidad que en concepto de las mismas Juntas tengan mayor necesidad, en cada en cada Municipio, los objetos recuperados por las Fuerzas Militares durante los suceso ocurridos el 9 d abril y siguientes del corriente año que no hayan sido reclamados por particulares cuya propiedad no se haya podido establecer. De estos objetos se excluirán aquellos que por su naturaleza pueden ser utilizados para el servicio de las Fuerzas Militares en las respectivas guarniciones los que serán entregados por las Juntas a los Comandos de ellas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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