El Gobierno Nacional tomará las sumas que demande el cumplimiento de esta Ley, de la partida votada para esta clase de obras al Ministerio de Economía Nacional, y de las que se incluyan en los Presupuestos Nacionales con el mismo objeto.
Queda facultado el Gobierno Nacional, lo mismo que el Departamento, para tomar en préstamos las cantidades indispensables para llevar su cooperación a la obra de que se trata, y en este caso, podrán garantizar la deuda respectiva con las acciones de que sean dueños en la empresa.