Micelio

Artículo 4

Ley 111 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento del Valle

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional tomará las sumas que demande el cumplimiento de esta Ley, de la partida votada para esta clase de obras al Ministerio de Economía Nacional, y de las que se incluyan en los Presupuestos Nacionales con el mismo objeto.

Parágrafo

Queda facultado el Gobierno Nacional, lo mismo que el Departamento, para tomar en préstamos las cantidades indispensables para llevar su cooperación a la obra de que se trata, y en este caso, podrán garantizar la deuda respectiva con las acciones de que sean dueños en la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1941