Micelio

Artículo 15

Dirección De Capacidades Productivas Y Generaci Ó N De Ingresos

Decreto 1985 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de capacidades productivas y generaci ó n de ingresos. Son funciones de la Dirección de Desarrollo de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, las siguientes

1.

Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas al desarrollo del capital social rural, el acceso a activos productivos, el desarrollo de capital humano, la promoción de la seguridad alimentaria, la microempresa rural, el desarrollo de las microfinanzas, el desarrollo de competencias laborales, el acompañamiento técnico y la cofinanciación de proyectos productivos sostenibles a las poblaciones rurales más vulnerables.

2.

Diseñar y evaluar planes, programas y proyectos de capacidades productivas y generación de ingresos focalizados en las poblaciones rurales más vulnerables.

3.

Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el desarrollo de las capacidades productivas y la generación de ingresos.

4.

Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las capacidades productivas y la generación de ingresos a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Sector.

5.

Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de capacidades productivas y la generación de ingresos para la población rural, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y las características de población rural vulnerable, tales como, mujer y joven rural, desplazados, víctimas del conflicto y el relevo generacional.

6.

Contribuir, en el marco de sus competencias, en el diseño e implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial.

7.

Articular y concertar con las entidades competentes, la implementación de programas, planes y proyectos que promuevan capacidades productivas y la generación de ingresos, en el marco de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial.

8.

Consolidar y orientar los proyectos productivos de los pobladores rurales de acuerdo con el potencial productivo del territorio y las oportunidades de mercado.

9.

Establecer mecanismos para la articulación de los diferentes planes, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia que adelanten otras entidades del orden nacional y territorial, con los programas de desarrollo rural con enfoque territorial que lidere el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

10.

Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita documentar la toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros, en los temas de su competencia.

11.

Participar con las instancias competentes en la formulación e implementación de la política de formalización laboral rural.

12.

Proponer e implementar mecanismos y estrategias para contribuir al fortalecimiento de las asociaciones campesinas o de pequeños productores, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector, para el desarrollo de las capacidades productivas y la generación de ingresos.

13.

Identificar y coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los cambios normativos, procedimentales e institucionales que se requieran para el logro de los objetivos y metas de la política de desarrollo de capacidades productivas y generación de ingresos.

14.

Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del Sector Administrativo.

15.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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