Artículo segundo. Créase en la ciudad de Montería, a partir del primero de mayo de 1948 y anexo al Centro de Higiene de ese Municipio, un Dispensario Antituberculoso, con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Médico Director $ 500.00 Dos Enfermeras, a $ 150 cada una 300.00 Una Encargada de Estadística 120.00 Un Laboratorista 200.00 Un Sirviente de Laboratorio 80.00 Un Portero-Salonero 100.00 Para sostenimiento 200.00 Dotación por una sola vez 2.000.00
Decreto 2551 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2551 de 1948 · Por el cual se nacionaliza el Dispensario Antituberculoso de Neiva y se crea el Dispensario de Montería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.