Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1964 · por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 148 de 1961, sobre lepra, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún trabajador que contraiga la enfermedad de la lepra podrá ser despedido por esa causa, a menos que, a juicio del Médico Jefe del Dispensario Dermatológico más cercano, la enfermedad sea de tal gravedad que impidiera al enfermo continuar labores normalmente; en cuyo caso tendrá derecho a las prestaciones contempladas en las leyes vigentes a la fecha del retiro para las enfermedades no profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1964