Duplicidad de postulaciones. Ningún hogar podrá acceder al sistema de información del subsidio con más de una solicitud de postulación, así sea a través de diferentes registros de las personas integrantes del hogar. Si se infringe esta prohibición, las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato mediante el mecanismo que se establezca al efecto. Si se detectare su infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, éste no será pagado y si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenará su restitución indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que se asignó. La infracción de esta norma implicará la pérdida del derecho a nuevas postulaciones durante un período de diez (10) años.
Decreto 2620 de 2000 →Vigente
Artículo 33
Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.