Micelio

Artículo 158

Los Ascensos Se Harán De Grado En Grado, Por Decreto Ejecutivo Y Previo El Estudio Por Parte De La Comisión De Personal De Las Condiciones De Los Candidatos

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos se harán de grado en grado, por decreto ejecutivo y previo el estudio por parte de la Comisión de Personal de las condiciones de los candidatos. Para los ascensos los funcionarios deberán someterse a las pruebas orales y escritas que determine la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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