Los ascensos se harán de grado en grado, por decreto ejecutivo y previo el estudio por parte de la Comisión de Personal de las condiciones de los candidatos. Para los ascensos los funcionarios deberán someterse a las pruebas orales y escritas que determine la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 158
Los Ascensos Se Harán De Grado En Grado, Por Decreto Ejecutivo Y Previo El Estudio Por Parte De La Comisión De Personal De Las Condiciones De Los Candidatos
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.