Micelio

Artículo 7

Ley 21 de 1990 · por la cual se profesionaliza la actuación, dirección escénica y el doblaje en radio y televisión.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer en forma permanente la profesión de actores y directores escénicos de que habla la presente Ley es necesario el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:

1.

Poseer título en especialidad de Arte Dramático y/o Dirección Escénica, según el caso, expedido por una facultad o escuela debidamente reconocida por el Gobierno Nacional.

2.

Acreditar en los términos de la presente Ley, haber ejercido la actuación o dirección escénica con anterioridad a la vigencia de la misma en los medios de Radio, Televisión, teatro o cine, de conformidad con la reglamentación que para estos efectos realice el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Los aspirantes a obtener la tarjeta profesional de actor o director que se acojan a lo dispuesto en este numeral tendrán un término de 6 meses a partir de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para acreditar los requerimientos que en ella se establezcan.

3.

Las licencias debidamente expedidas por el Ministerio de Comunicaciones, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, equivalen al título de idoneidad que se establece en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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