Para ejercer en forma permanente la profesión de actores y directores escénicos de que habla la presente Ley es necesario el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
Poseer título en especialidad de Arte Dramático y/o Dirección Escénica, según el caso, expedido por una facultad o escuela debidamente reconocida por el Gobierno Nacional.
Acreditar en los términos de la presente Ley, haber ejercido la actuación o dirección escénica con anterioridad a la vigencia de la misma en los medios de Radio, Televisión, teatro o cine, de conformidad con la reglamentación que para estos efectos realice el Gobierno Nacional.
Los aspirantes a obtener la tarjeta profesional de actor o director que se acojan a lo dispuesto en este numeral tendrán un término de 6 meses a partir de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para acreditar los requerimientos que en ella se establezcan.
Las licencias debidamente expedidas por el Ministerio de Comunicaciones, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, equivalen al título de idoneidad que se establece en ella.