ARTICULO 4o. Funciones de la Comisión .- En desarrollo de su objetivo, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, tendrá las siguientes funciones
Propiciar la competencia en el sector de las telecomunicaciones y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante por parte de operadores de telecomunicaciones, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales para los distintos operadores que intervienen en la prestación de una misma clase de servicio, según su posición en el mercado.
Prevenir toda práctica restrictiva de la competencia en el sector de las telecomunicaciones.
Definir los indicadores y modelos para evaluar la eficiencia de la gestión de las empresas de servicios de telecomunicaciones.
Proponer y dar las soluciones de carácter administrativo a los conflictos que puedan presentarse entre operadores de servicios de telecomunicaciones, en aquellos casos en que se requiera la intervención del Ministerio de Comunicaciones, para garantizar los principios de libre y leal competencia en el sector y de eficiencia en el servicio.
Fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones y, cuando lo considere necesario, establecer fórmulas que administren los operadores para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones e interconexiones. La Comisión podrá establecer el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a que la fijación de las tarifas sea libre.
Adoptar los mecanismos de contabilidad que deban desarrollarse en el sector de telecomunicaciones.
Establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, de acuerdo con las autorizaciones del Ministerio de Comunicaciones en los términos del numeral 16 del Artículo 1 del presente Decreto, para utilizar la red de telecomunicaciones del Estado, así mismo fijar los cargos de acceso y de interconexión a esta red.
Reglamentar la concesión de licencias para el establecimiento de operadores de servcios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, así como proponer las correspondientes tasas, derechos o tarifas que debe pagar el concesionario por la concesión.
Establecer, de acuerdo con el tráfico cursado, cargos especiales en las tarifas de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional los cuales ingresarán al Fondo de Comunicaciones del Ministerio para fomentar programas de telefonía social dirigidos a las zonas rurales y urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas y a la Tesorería General de la República, de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, la distribución de los ingresos por concepto de las tarifas de concesiones de servicios de telefonía móvil celular y de servicios de larga distancia nacional e internacional, para que éste determine la parte que deba destinarse a los objetivos y programas del mismo fondo y la parte que se destinará a la Tesorería General de la Nación.
Señalar criterios y normas relativas a la protección de los derechos de los usuarios, normas de facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de las empresas con los usuarios de servicios de telecomunicaciones,
Denunciar ante la Superintendencia competente las prácticas contrarias a las normas sobre protección de la competencia, en que se vean involucrados quienes esten relacionados directa o indirectamente con la prestación de los servicios públicos regulados.
Dictar sus estatutos y reglamento y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional.