Micelio

Artículo 98

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:

1.

En los juicios electorales de que trata el Capitulo XX de esta Ley.

2.

En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro del personal militar o en el ramo educativo;

3.

En las acciones sobre el monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas, cuando no se trata de un acto de carácter general creador o regulador del tributo;

4.

Cuando la acción principal está prescrita;

5.

Cuando la ley expresamente lo dispone.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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