Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial anual sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del territorio de su jurisdicción equivalentes al dos por mil (2º / 00 ) sobre el monto de los avalúos catastrales. Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere este artículo, simultáneamente con el impuesto predial en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios de su jurisdicción para el pago del predial. La mora en el pago de este impuesto especial causará el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado a la Corporación mensualmente por los tesoreros municipales en la fecha en que ella señale. Los Tesoreros Municipales cobrarán en caso de mora el impuesto predial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir el Certificado de Paz y Salvo del impuesto predial a los contribu yentes que se hallen en mora del pago del impuesto. especial, destinado a la Corporación. La Corporación asesorará a los Municipios en la actualización del Catastro, en el diseño de tarifas y en el sistema de recaudo del impuesto predial.
Decreto 3454 de 1983 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3454 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Cesar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.