de 1945 quedara así: "Corresponde privativamente a la Comisión de la Mesa la elaboración y fijación del orden del día de las sesiones, con sujeción a las normas del Reglamento. El orden del día no podrá modificarse durante las dos primeras horas de la sesión. "Se exceptúan de esta disposición las proposiciones que entra\en citación a los Ministros o a otros funcionarios, las cuales se ceñirán a lo que sobre ese particular prescriben el ordinal 5°. del Articulo 103 de la Constitución Nacional y las normas contenidas en la presente Ley".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.