Micelio

Artículo 122

Ley 508 de 1999 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para la administración del tributo a las transacciones. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere la presente ley, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia. Así mismo, la DIAN quedará facultada para aplicar las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, así como aquellas referidas a la calidad de agente de retención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 508 de 1999