Cuando un accionista estuviere en mora de pagar los instalamentos de las acciones que haya suscrito, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización previstos en los estatutos o acordados en el respectivo reglamento de colocación de acciones. A falta de estipulación expresa, al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos: 1º) Hacer efectivo, por las vías judiciales, el pago de los instalamentos debidos; 2º) Vender de cuenta y riesgo del accionista moroso y por conducto de un corredor las acciones que hubiere suscrito; y 3º) Apropiarse de los instalamentos que el accionista hubiere pagado, retirándole el título que tuviere. En el caso previsto en el numeral tercero anterior, la sociedad procederá inmediatamente a colocar las acciones que hubiere retirado el accionista moroso. Sesión III- De la expedición de títulos.
Decreto 2521 de 1950 →Vigente
Artículo 76
Cuando Un Accionista Estuviere En Mora De Pagar Los Instalamentos De Las Acciones Que Haya Suscrito, La Sociedad Empleará Los Arbitrios De Indemnización Previstos En Los Estatutos O Acordados En El Respectivo Reglamento De Colocación De Acciones
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.