Micelio

Artículo 4

Ley 21 de 1886 · Que prohíbe el comercio con ciertas costas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4° Los puertos de la Goajira se consideran cerrados. En consecuencia, los empleados del Resguardo nacional de Bahía-honda harán ante el Administrador tesorero de la Aduana de Riohacha, para los efectos legales, el denuncio de los buques mercantes que arriben a dichos puertos, inclusive el de Bahía-honda, en contravención a esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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