Micelio

Artículo 40

Requisitos Mínimos Para Ascenso De Suboficiales

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos mínimos para ascenso de Suboficiales. Los Suboficiales de la Policía Nacional pueden ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior, cuando cumplan los siguientes requisitos mínimos

a)

Conducta satisfactoria durante el tiempo de servicio en el grado, la cual se definirá por su clasificación para ascenso de acuerdo con el reglamento respectivo.

b)

Capacidad profesional, acreditada con las calificaciones anuales reglamentarias y las relativas a los cursos o exámenes correspondientes, de acuerdo con reglamentación que expida la Dirección General de la Policía.

c)

Aptitud psicofísica de acuerdo con el Reglamento respectivo.

d)

Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado.

e)

Haber hecho mando de tropa de conformidad con las normas establecidas en este Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971