°. Reconocimiento adicional por número de jornadas . Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 4° del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%;
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%;
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.